Modifíquense el inciso primero y el numeral 3 del artículo 609 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “ Artículo 609. Incumplimiento de términos. Transcurrido el plazo para expedir el acto administrativo que resuelve de fondo un proceso de fiscalización relativo a la expedición de una liquidación oficial, una sanción, el decomiso, o el recurso de reconsideración previstos en el presente decreto, dará lugar a la ocurrencia del silencio administrativo positivo, que se declarará de oficio o a petición de parte ante la dependencia que presuntamente incumplió el término, mediante resolución motivada, contra la cual procede recurso de apelación. En todo caso la solicitud de declaratoria de silencio administrativo positivo deberá presentarse dentro del término establecido para demandar dicho acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. “3. Cuando se trate de un proceso de decomiso, dará lugar a la devolución de las mercancías al interesado, previa presentación y aceptación de la declaración aduanera, con el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades aduaneras inherentes al régimen correspondiente donde conste la cancelación de los derechos e impuestos y los intereses correspondientes cuando los derechos e impuestos se incrementen respecto de los liquidados y pagados previamente. Dicha declaración deberá presentarse dentro del mes siguiente a la declaratoria del silencio positivo; en caso contrario la autoridad aduanera se pronunciará de fondo”.
Decreto 349 de 2018 →In force
Article 168
Modifíquense El Inciso Primero Y El Numeral 3 Del Artículo 609 Del Decreto 390 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “ Artículo 609
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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