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Article 108

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

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ARTICULO 108 . Indemnización por muerte. A la muerte de un alumno de las escuelas de formación en actividades relacionadas con su preparación profesional o del servicio, sus beneficiarios en el orden determinado en el artículo 11 de este decreto tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una indemnización, así

1.

Alféreces y cadetes, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un subteniente.

2.

Alumnos de las demás escuelas de formación, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un patrullero.

Parágrafo

Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio o por acción directa del enemigo, la indemnización se pagará doble.

02

Constitutional history

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  1. 1994
    C-417/94Constitutional review · scope: expresionSTRUCK DOWN· phrase
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