Los pasaportes que se expidan en la Capital de la República serán cubiertos por orden de pago girada por el Ministerio de Guerra, previa la liquidación del caso. Los que se expidan en los demás acantonamientos de la fuerza pública, serán liquidados por los Comandantes Generales, si los hubiere, ó por los Comandantes de Cuerpo, Compañía ó piquete, y llevarán el Páguese de la primera autoridad política del lugar. Para expedir pasaportes á los Comandantes de las escoltas de correos, no se necesita autorización inmediata del Ministerio de Guerra, sino únicamente la solicitud del respectivo Administrador.
Decreto 153 de 1898 →In force
Article 116
Los Pasaportes Que Se Expidan En La Capital De La República Serán Cubiertos Por Orden De Pago Girada Por El Ministerio De Guerra, Previa La Liquidación Del Caso
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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01
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02
Constitutional history
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