º . Los telegramas y la correspondencia y envíos postales oficiales de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Industrias y Trabajo, Educación Nacional, Obras Públicas, Agricultura y Comercio, y de los Departamentos Nacionales de Contraloría y de Higiene, será porteada por las oficinas de Correos y Telégrafos con las estampillas especiales de franqueo oficial a que se refiere el decreto número 2985, de 5 de diciembre de 1936, con cargo a una cuenta que el Ministerio de Correos y Telégrafos abrirá al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, y que se liquidará por trimestres vencidos.
Decreto 161 de 1937 →In force
Article 1
Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.