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Article 5

Además, Cuando Las Compañías Explotadoras Lleven A Efecto En Colombia, Directamente O Por Compañías Subsidiarias, Exploraciones Superficiales O Con Taladro En Busca De Petróleo, Se Les Podrá Conceder, Respecto De Las Explotaciones, Una Deducción Por Amortización De Las Inversiones Hechas En Tales Exploraciones, Con Cargo A La Renta De Explotaciones Actuales Del País, A Una Tasa Anual Razonable Que No Podrá Exceder Del 5% De La Respectiva Inversión

Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Además, cuando las compañías explotadoras lleven a efecto en Colombia, directamente o por compañías subsidiarias, exploraciones superficiales o con taladro en busca de petróleo, se les podrá conceder, respecto de las explotaciones, una deducción por amortización de las inversiones hechas en tales exploraciones, con cargo a la renta de explotaciones actuales del país, a una tasa anual razonable que no podrá exceder del 5% de la respectiva inversión. Una vez iniciado el periodo de explotación, la deducción de que trata este artículo se suspenderá.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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