°. Además, cuando las compañías explotadoras lleven a efecto en Colombia, directamente o por compañías subsidiarias, exploraciones superficiales o con taladro en busca de petróleo, se les podrá conceder, respecto de las explotaciones, una deducción por amortización de las inversiones hechas en tales exploraciones, con cargo a la renta de explotaciones actuales del país, a una tasa anual razonable que no podrá exceder del 5% de la respectiva inversión. Una vez iniciado el periodo de explotación, la deducción de que trata este artículo se suspenderá.
Article 5
Además, Cuando Las Compañías Explotadoras Lleven A Efecto En Colombia, Directamente O Por Compañías Subsidiarias, Exploraciones Superficiales O Con Taladro En Busca De Petróleo, Se Les Podrá Conceder, Respecto De Las Explotaciones, Una Deducción Por Amortización De Las Inversiones Hechas En Tales Exploraciones, Con Cargo A La Renta De Explotaciones Actuales Del País, A Una Tasa Anual Razonable Que No Podrá Exceder Del 5% De La Respectiva Inversión
Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos
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Constitutional history
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