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Article 2

El Comité De Que Trata El Presente Decreto, Estará Integrado Por: A) El Vicepresidente De La República, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro Del Interior O Su Delegado; C) El Fiscal General De La Nación O Su Delegado; D) El Procurador General De La Nación O Su Delegado

Decreto 2429 de 1998 · por medio del cual se crea el Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de derechos humanos.

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01

Text of the article

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°. El Comité de que trata el presente decreto, estará integrado por

a)

El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;

b)

El Ministro del Interior o su delegado;

c)

El Fiscal General de la Nación o su delegado;

d)

El Procurador General de la Nación o su delegado.

Parágrafo

Podrán ser invitados a participar en las reuniones de este Comité las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, voceros de éxodos campesinos y demás personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar. Este Comité podrá designar funcionarios seccionales para impulsar investigaciones que se produzcan en zonas de violencia, como el Magdalena Medio, y sus deliberaciones se harán en aquellas zonas. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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