Vigencia y transitoriedad. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto no se encuentren radicadas en etapa de factibilidad, podrán ajustarse a lo dispuesto en el presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y en el Decreto 1082 de 2015 para la presentación y evaluación de la respectiva iniciativa privada.
Article 2
Vigencia Y Transitoriedad
Decreto 1278 de 2021 · "Por el cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el objeto de definir los términos y condiciones en que podrán establecerse Unidades Funcionales de Vía Férrea en proyectos de Asociación Público Privada de infraestructura férrea, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012"
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