JurídicoESEN

Article 32

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Derechos de Conseción . Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora pagarán por derechos de la concesión o su prórroga, un canon inicial, más un canon anual pagadero en anualidades anticipadas por el uso del canal de Radio Frecuencia (R.F.). El valor de estos cánones se determinará mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios

1.

Número de habitantes dentro del área de servicio, calculado sobre la base establecida por el último Censo Nacional y sus proyecciones para años futuros certificados por el Dane.

2.

Potencia de operación autorizada en vatios.

3.

Frecuencia de operación autorizada.

4.

Clase de estación.

Parágrafo

El canon por concepto de la prórroga deberá pagarse dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1447 de 1995