Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los de vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por las inundaciones de Herveo Majagual y Achí, y para la reconstrucción de la planta eléctrica del primero de estos Municipios, de conformidad con las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, se entregarán a los Tesoreros que para tal efecto designen las Juntas creadas, quienes deberán otorgar fianza en garantía del manejo de los fondo de los auxilios, a satisfacción de la Contraloría General de la Republica y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión que de ellos se haga.
Article 14
Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Los De Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por Las Inundaciones De Herveo Majagual Y Achí, Y Para La Reconstrucción De La Planta Eléctrica Del Primero De Estos Municipios, De Conformidad Con Las Leyes 13 De 1931 Y 132 De 1938, Se Entregarán A Los Tesoreros Que Para Tal Efecto Designen Las Juntas Creadas, Quienes Deberán Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondo De Los Auxilios, A Satisfacción De La Contraloría General De La Republica Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión Que De Ellos Se Haga
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
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