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Article 2

Decreto 2239 de 1999 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la devolucion de vehiculos hurtados en la Republica del Ecuador

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01

Text of the article

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º . Solicitud y anexos. La solicitud de devolución se formulará a través del Consulado Ecuatoriano, por el propietario del vehículo o por quien se hubiere subrogado en sus derechos, y deberá contener: Nombres y apellidos o razón social completos del peticionario; su identificación; dirección de residencia; indicación de la calidad en que actúa (propietario o cesionario de los derechos); la descripción e individualización del vehículo, incluido cualquier dato o característica particular que a juicio del peticionario facilite su identificación, siempre deberá indicarse los números de chasis, motor y serial. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos

1.

Copia de la matrícula, carta de propiedad o documento equivalente, expedido por la autoridad competente, que acredite plenamente la calidad de propietario de la persona natural o jurídica en cuyo favor se solicita la entrega del vehículo.

2.

Copia de la denuncia penal por el delito del que derivó la pérdida del vehículo, con la constancia de su presentación dada por la autoridad judicial Ecuatoriana competente.

3.

Poder debidamente otorgado, si se actúa por intermedio de apoderado.

4.

Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, o documento que haga sus veces, expedido de conformidad con la legislación Ecuatoriana, si el peticionario es persona jurídica.

5.

Certificado de existencia y representación legal de la compañía que se subrogó en los derechos del propietario del vehículo, si fuere del caso, y

6.

Copia del documento mediante el cual el peticionario obtuvo la cesión de los derechos del propietario, si fuere del caso.

Parágrafo

Los documentos otorgados en el extranjero, deben cumplir las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil Colombiano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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