JurídicoESEN

Article 29

Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico, Podrán Afiliar Voluntariamente A La Caja Nacional De Previsor Social O A La Entidad Que Haga Sus Veces, A Su Cónyuge, Hijos Y Ascendientes, Con El Objeto De Que Se Les Preste La Asistencia Medica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalarias Completas A Las Que Haya Lugar, En Caso De Enfermedad

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del ministerio Publico, podrán afiliar voluntariamente a la Caja Nacional de Previsor Social o a la entidad que haga sus veces, a su cónyuge, hijos y ascendientes, con el objeto de que se les preste la asistencia medica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalarias completas a las que haya lugar, en caso de enfermedad. Tanto la afiliación, como las condiciones de prestación del servicio, estarán sometidas a los reglamentos que sobre el particular dicte la Junta Directiva de la Caja con la aprobación del Gobierno, y aparte de la cuota de afiliación, que señalaran dichos reglamentos, el funcionario o empleado deberá aportar, por este concepto, una cuota periódica mensual hasta del 5% del valor de su sueldo, según lo disponga el reglamento y teniendo en cuenta el número de personas afiliadas. De los aportes para la Caja.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 546 de 1971