Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del ministerio Publico, podrán afiliar voluntariamente a la Caja Nacional de Previsor Social o a la entidad que haga sus veces, a su cónyuge, hijos y ascendientes, con el objeto de que se les preste la asistencia medica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalarias completas a las que haya lugar, en caso de enfermedad. Tanto la afiliación, como las condiciones de prestación del servicio, estarán sometidas a los reglamentos que sobre el particular dicte la Junta Directiva de la Caja con la aprobación del Gobierno, y aparte de la cuota de afiliación, que señalaran dichos reglamentos, el funcionario o empleado deberá aportar, por este concepto, una cuota periódica mensual hasta del 5% del valor de su sueldo, según lo disponga el reglamento y teniendo en cuenta el número de personas afiliadas. De los aportes para la Caja.
Article 29
Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico, Podrán Afiliar Voluntariamente A La Caja Nacional De Previsor Social O A La Entidad Que Haga Sus Veces, A Su Cónyuge, Hijos Y Ascendientes, Con El Objeto De Que Se Les Preste La Asistencia Medica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalarias Completas A Las Que Haya Lugar, En Caso De Enfermedad
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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