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Article 82

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

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01

Text of the article

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Las sociedades cooperativas pueden disolverse y debe precederse a su liquidación, de acuerdo con los estatutos y la Ley:

1º Por resolución de la Asamblea General de accionistas, adoptada en conformidad con los estatutos.

2º Por expiración del término fijado, cuando no se haya prorrogado oportuna y debidamente.

3º Por haberse reducido el personal de los socios a menos de la cifra mínima señalado en el artículo 38 de esta Ley.

4º Por fusión o incorporación a otra sociedad cooperativa.

5º Por reducción del capital social a una cantidad inferior al mínimo fijado en los estatutos, sin haberlo completado dentro de un periodo de tres meses.

6º Porque los fines de la sociedad y los medios que emplea sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o lleguen a comprometer la seguridad y el orden del Estado.

7º Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales.

02

Constitutional history

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