º. Acláranse los artículos 4º y 5º del Decreto número 1327 de 1941, en el sentido de que corresponde a la Superintendencia Bancaria elaborar semestralmente el presupuesto de gastos de la Oficina del Revisor Fiscal, con base en los datos que en su oportunidad le suministre dicho funcionario, La Superintendencia someterá los presupuestos a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recaudará los correspondientes honorarios, efectuará los pagos a que haya lugar y rendirá las cuentas a la Contraloría General de la República, todo en la misma forma establecida para el manejo del honorario que deben pagar los bancos del país, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Ley 57 de 1931.
Article 3
Acláranse Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto Número 1327 De 1941, En El Sentido De Que Corresponde A La Superintendencia Bancaria Elaborar Semestralmente El Presupuesto De Gastos De La Oficina Del Revisor Fiscal, Con Base En Los Datos Que En Su Oportunidad Le Suministre Dicho Funcionario, La Superintendencia Someterá Los Presupuestos A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Recaudará Los Correspondientes Honorarios, Efectuará Los Pagos A Que Haya Lugar Y Rendirá Las Cuentas A La Contraloría General De La República, Todo En La Misma Forma Establecida Para El Manejo Del Honorario Que Deben Pagar Los Bancos Del País, De Acuerdo Con Los Artículos 2º Y 3º De La Ley 57 De 1931
Decreto 1407 de 1941 · Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
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