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Article 6

Valoración De La Información Previa

Decreto 1465 de 2013 · por el cual se reglamentan los Capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Valoración de la información previa . Reunida la información y practicadas las diligencias pertinentes, se hará una evaluación de dicha información con el fin de establecer si se dan, o no, las condiciones para iniciar alguno de los procedimientos agrarios previstos en este decreto. Si surtido el anterior análisis se determina que no es procedente el inicio, el Incoder así lo declarará mediante auto motivado, en el que ordenará el archivo de las actuaciones, el cual se comunicará mediante publicación en la página web de la Entidad por el término de tres días. Frente a esta providencia procede el recurso de reposición por parte del Ministerio Público Agrario y de los solicitantes, quienes deberán interponerlo dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación.

Parágrafo

Conformado el expediente con el cual se encuentra mérito para abrir la actuación administrativa, se remitirá copia del mismo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución de Tierras Despojadas con el propósito de confrontar la información con el sistema de registro de tierras presuntamente abandonadas y despojadas, para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011.

02

Constitutional history

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