Corresponde Al Consejo Nacional De Transferencia De Tecnología, Ejercer Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministerio De Agricultura En Lo Referente A La Política De Validación, Ajuste, Transferencia De Tecnología Y De Asistencia Técnica Agropecuaria, Con El Fin De Garantizar Que Todos Los Productores Tengan Acceso A Las Tecnologías Apropiadas A Las Condiciones Socioeconómicas Y Agroecológicas De Sus Respectivas Regiones; B) Propender Porque Se Efectúe Una Adecuada Coordinación Entre Las Entidades Públicas Y Privadas Del Orden Nacional Que Conforman El Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología, Y Entre Ellas Y Las De Orden Regional Y Municipal, Con El Objeto De Racionalizar La Utilización De Los Recursos De Que Disponen Y Asegurar El Coherente Funcionamiento Del Sistema; C) Conceptuar Sobre Los Proyectos De Reglamentación Del Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Y De Los Servicios De Asistencia Técnica Que Preparen La Comisión Técnica, La Secretaría Técnica O Cualquiera De Las Entidades Que Conforman El Consejo Nacional De Transferencia De Tecnología; D) Recomendar Al Ministerio De Agricultura Las Medidas Y Acciones Que Considere Necesarias Para Alcanzar Una Mejor Eficiencia En El Funcionamiento Del Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Y En La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica; E) Emitir Concepto Previo Sobre Los Planes Y Programas De Transferencia De Tecnología Y Asistencia Técnica Agropecuaria Que Establezca El Ministerio De Agricultura; F) Conceptuar Sobre Los Programas De Capacitación De Los Profesionales Agropecuarios Y Del Personal De Nivel Técnico Que Presten Sus Servicios Dentro Del Sistema Y Sobre Los Lineamientos Generales De Las Metodologías Que Hayan De Aplicarse
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
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Corresponde al Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología, ejercer las siguientes funciones
a)
Asesorar al Ministerio de Agricultura en lo referente a la política de validación, ajuste, transferencia de tecnología y de asistencia técnica agropecuaria, con el fin de garantizar que todos los productores tengan acceso a las tecnologías apropiadas a las condiciones socioeconómicas y agroecológicas de sus respectivas regiones;
b)
Propender porque se efectúe una adecuada coordinación entre las entidades públicas y privadas del orden nacional que conforman el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, y entre ellas y las de orden regional y municipal, con el objeto de racionalizar la utilización de los recursos de que disponen y asegurar el coherente funcionamiento del Sistema;
c)
Conceptuar sobre los proyectos de reglamentación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y de los servicios de asistencia técnica que preparen la Comisión Técnica, la Secretaría Técnica o cualquiera de las Entidades que conforman el Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología;
d)
Recomendar al Ministerio de Agricultura las medidas y acciones que considere necesarias para alcanzar una mejor eficiencia en el funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y en la prestación del servicio de asistencia técnica;
e)
Emitir concepto previo sobre los planes y programas de transferencia de tecnología y asistencia técnica agropecuaria que establezca el Ministerio de Agricultura;
f)
Conceptuar sobre los programas de capacitación de los profesionales agropecuarios y del personal de nivel técnico que presten sus servicios dentro del Sistema y sobre los lineamientos generales de las metodologías que hayan de aplicarse.
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Constitutional history
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