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Article 7

Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si uno cualquiera de los Departamentos de Boyacá y Santander no hubiere hecho uso, dentro de los tres meses siguientes al 1° mayo de 1924 de las autorizaciones que esta Ley le confiere, en forma tal que asegure la construcción del trayecto que le corresponde, queda autorizado el otro para acometer toda la obra o contratarla en toda su extensión. En este caso el Departamento que lo construya, quedará como dueño exclusivo del ferrocarril.

Si vencido el término de tres meses de que trata el inciso precedente, ninguno de los Departamentos hubiere acometido la obra, pero uno la acometiere en fecha posterior, desde esa fecha corre para el otro el mencionado término de tres meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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