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Article 2.15.1.6.5

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Text of the article

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Notificaciones. Los actos definitivos emitidos en el procedimiento administrativo de que trata este decreto, que son el de no inicio formal de estudio y el que decide sobre el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se notificarán al solicitante o a sus representantes o apoderados de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título III de la Parte I de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

La notificación personal para dar cumplimiento a los actos previstos en el inciso anterior también podrá efectuarse por medio electrónico, siempre y cuando el actor haya aceptado previamente este medio de notificación

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.15.1.6.5. Notificaciones. Las decisiones que den inicio al trámite administrativo y ponga fin al mismo se notificarán al solicitante o a sus representantes o apoderados, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya, con la entrega de copia íntegra, auténtica y gratuita del acto que contiene la decisión.

En consecuencia, la Unidad debe buscar el medio más eficaz para enterar al solicitante sobre el acto que contiene la decisión; de todas maneras enviará por correo certificado, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto, una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la última registrada en el expediente, para que se acerque a la sede que expidió el acto o a la oficina regional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas más cercana a su lugar de habitación.

En caso de no ser posible la notificación personal, se acudirá a los medios de notificación supletorios previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que lo sustituya y se incluirá en la página electrónica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Parágrafo

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse por medio electrónico. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o sus unidades o dependencias territoriales desconcentradas, podrán notificar el acto administrativo de no inclusión del predio en el Registro a través de medios electrónicos, siempre que el actor haya aceptado previamente ese medio de notificación.

(Decreto número 4829 de 2011, artículo 25)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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