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Article 2.6.1.5.7

Hecho Generador Y Base Gravable De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Hecho generador y base gravable de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011, el hecho generador de la contribución parafiscal cultural, será la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia a los espectáculos públicos de las artes escénicas, independientemente de la fecha en que se realice el espectáculo.

La contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo de los productores, quienes son los responsables de su recaudo, declaración y pago. La contribución parafiscal corresponde al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVT.

La base gravable de la contribución parafiscal está constituida por el precio individual de la boleta o derecho de asistencia.

(Decreto 1258 de 2012, artículo 6-1; Decreto 1240 de 2013, artículo 10)

02

Constitutional history

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