El Banco de la República podrá realizar operaciones de compra, venta, procesamiento, certificación y exportación de metales preciosos.
Sin perjuicio de la libre competencia prevista en el artículo 13 de la Ley 9º. de 1991, el Banco de la República deberá comprar el oro de producción nacional que le sea ofrecido en venta.
La Junta Directiva reglamentará la forma como el Banco de la República realizará estas operaciones.