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Article 136

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 136 . Tienen derecho de pedir reposición de lo actuado:

1.

En la nulidad por incompetencia Jurisdicción que no haya podido prorrogarse, o no se haya prorrogado conforme a la ley cualquiera de las partes.

2º En la nulidad por ilegitimidad en la personería de alguna de las partes, el interesado cuyos derechos se han representado indebidamente o su representante legal;

3.

En la nulidad por falta de notificación de la demanda o mandamiento de pago. El demandado o ejecutado; y

4.

En la nulidad por falta de emplazamiento y citación en los concursos de acreedores, el acreedor o acreedores, ó el deudor que no hayan sido citados; pero si el deudor s quien ha solicitado la formación del concurso, éste no se anula por falta de citación al cointeresado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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