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Article 125

Cómputo De Tiempo

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Cómputo de tiempo . Para efectos de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el Ministerio de Defensa liquidará el tiempo de servicio así

a)

Tiempo de permanencia en la respectiva Escuela de Formación de Oficiales, con un máximo de dos (2) años;

b)

El tiempo como Soldado o Alumno de una Escuela de Formación de Suboficiales, con un máximo de dos (2) años;

c)

El tiempo de servicio como Oficial o Suboficial; y

d)

El tiempo correspondiente al servicio prestado en estado de sitio, cuando fuere el caso.

Parágrafo 1

El tiempo doble a que se refiere el Artículo 181 del presente Estatuto, se liquidará únicamente para la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales, con sujeción a las condiciones y demás prescripciones que el mismo artículo señala).

Parágrafo 2

Las fracciones mayores de seis (6) meses se liquidarán como año completo para el aumento del cómputo del auxilio de cesantía, pero no para las demás prestaciones sociales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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