º. El Comisariato Central de las Fuerzas Armadas liquidará su ejercicio contable cada año, en el mes de febrero, las utilidades liquidadas se repartirán así: el cincuenta por ciento (50%) para capitalización de la misma entidad, el veinte por ciento (20%) para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el veinte por ciento (20%) para la Caja de Vivienda Militar y el diez por ciento (10%) para la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil.
Article 18
El Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Liquidará Su Ejercicio Contable Cada Año, En El Mes De Febrero, Las Utilidades Liquidadas Se Repartirán Así: El Cincuenta Por Ciento (50%) Para Capitalización De La Misma Entidad, El Veinte Por Ciento (20%) Para La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, El Veinte Por Ciento (20%) Para La Caja De Vivienda Militar Y El Diez Por Ciento (10%) Para La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil
Decreto 2361 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas
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