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Article 5

El Costo Promedio Deberá Incluir Los Costos Directos, E Indirectos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Y Todos Aquellos Otros Factores E Índices Reales Que Incluyan En La Variación De Los Costos Promedios, Por El Significado Que Tienen Para El Incremento De Las Oportunidades De Acceso A La Educación Superior Y Para El Mejoramiento Progresivo De La Calidad Académica De Los Programas De Formación Que Se Ofrecen

Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios

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° El costo promedio deberá incluir los costos directos, e indirectos, tanto de funcionamiento como de inversión, y todos aquellos otros factores e índices reales que incluyan en la variación de los costos promedios, por el significado que tienen para el incremento de las oportunidades de acceso a la educación superior y para el mejoramiento progresivo de la calidad académica de los programas de formación que se ofrecen. El ICFES determinará los factores que podrán tenerse en cuenta para efectuar el estudio de costos y los criterios y procedimientos para la evaluación de las propuestas de las instituciones. El costo promedio así obtenido servirá de base para la fijación del valor de los derechos de matrícula.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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