En los casos de declaración de caducidad de los contratos, los intereses que a partir de la fecha de aquella declaración devenguen los documentos depositados como garantía, serán retenidos en el Banco de la República, y la caución y dichos intereses pasarán a ser de propiedad de la Nación cuando la resolución respectiva se halle ejecutoriada.
Article 89
En Los Casos De Declaración De Caducidad De Los Contratos, Los Intereses Que A Partir De La Fecha De Aquella Declaración Devenguen Los Documentos Depositados Como Garantía, Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución Y Dichos Intereses Pasarán A Ser De Propiedad De La Nación Cuando La Resolución Respectiva Se Halle Ejecutoriada
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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