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Article 22

Son Deberes Especiales De Los Pasantes: 1°

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

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Text of the article

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Son deberes especiales de los Pasantes: 1°. La vigilancia del salón de estudio la cual harán de dos en dos y de acuerdo con la división del tiempo que para el efecto haga el Vicerrector; 2º. La vigilancia de los claustros y piezas de clases en particular; en general, la de todo el local, y de modo especial la de los excusados; 3°. La vigilancia, durante las tareas, sobre los alumnos, cursantes y asistentes, de modo de impedir los corros en el portón, en los patios o en la calle, y de hacer que tan pronto como entren los alumnos al establecimiento, guarden la compostura y silencio requeridos para el estudio; 4°. Ejercer la vigilancia del salón de estudio de modo que permanecerán sin estudiar, escribir o dedicarse a cualquiera otra cosa que los distraiga del cumplimiento de su deber; 5°. Cumplir estrictamente las órdenes que reciban del Rector o del Vicerrector; tratar a los alumnos con cortesía, sin entrar con ellos en familiaridades ni en disputas o altercados. DE LOS CATEDRÁTICOS

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Constitutional history

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