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Article 19

El Valor De Los Capitales Previstos En El Decreto 1572 De 1973, Para Efecto De La Sustitución De Obligaciones Pensionales A Cargo De Los Patronos No Se Tomara En Consideración Para Los Efectos Del Régimen De Ingresos, Egresos Y Reservas Aquí Estatuidos, Salvo En Cuanto A La Inversión Inversión De Aquellos Capitales, A Cuyo Efecto El Instituto Deberá Ceñirse A Las Normas De Los Artículos 14 Y 17 De Este Decreto

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

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01

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El valor de los capitales previstos en el Decreto 1572 de 1973, para efecto de la sustitución de obligaciones pensionales a cargo de los patronos no se tomara en consideración para los efectos del régimen de Ingresos, egresos y reservas aquí estatuidos, salvo en cuanto a la inversión inversión de aquellos capitales, a cuyo efecto el Instituto deberá ceñirse a las normas de los artículos 14 y 17 de este Decreto. El Instituto dispondrá el manejo de los capitales a que alude este artículo, y el pago de las pensiones originados en ellos, por medio de un fondo independiente.

02

Constitutional history

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