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Article 26

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 26. No tienen derecho a demandar ni a percibir pensión:

1.° Los que reciban recompensas estraordinarias o especiales;

2.° Las viudas, los padres, los huérfanos o hermanos de los que hayan recibido talos recompensas;

3.° Las viudas que por divorcio o por causa dada por ellas estuvieren legalmente separadas de sus maridos;

4.° Los condenados por delitos que tengan señalada pena corporal;

5.° Los que hayan tomado armas en favor de otra Nacion o contra el Gobierno constitucional de ésta o de los Estados;

6.° Los que tengan renta proveniente de su industria u otros bienes, o de sueldo, siempre que esceda de seiscientos pesos anuales;

7.° Los que hubieren obtenido anteriormente pensión ; i

8.° Los que reclamen pensión por razón de alguna persona de la cual no hubiere dependido la subsistencia anterior del reclamante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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