º. Los residentes en los territorios de las Islas de San Andrés y Providencia que hayan de viajar a los países centroamericanos por término no mayor de diez (10) días, quedan comprendidos dentro de la exención consagrada en el ordinal a) del artículo 1º del Decreto legislativo 746 de 1967, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968.
Article 1
Los Residentes En Los Territorios De Las Islas De San Andrés Y Providencia Que Hayan De Viajar A Los Países Centroamericanos Por Término No Mayor De Diez (10) Días, Quedan Comprendidos Dentro De La Exención Consagrada En El Ordinal A) Del Artículo 1º Del Decreto Legislativo 746 De 1967, Adoptado Como Legislación Permanente Por La Ley 48 De 1968
Decreto 955 de 1969 · por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1° del Decreto legislativo 746 de 1967.
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