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Article 3

Quienes Pretendan Ejercer La Profesión Sin Estar Inscritos Como Abogados En Los Casos Taxativamente Numerados En Los Artículos 30 Y 31 Del Decreto 196 De 1971, Deberán Solicitar Por Escrito Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Su Domicilio, La Expedición Del Permiso O Licencia Temporal, Acompañando A Su Petición Los Siguientes Documentos: A) Para Quien Solicite Permiso De Conformidad Con El Articulo 30 Del Decreto 196 De 1971, Certificado Del Decano De La Respectiva Facultad De Derecho Donde Conste Que El Peticionario Forma Parte Del Consultorio Jurídico Aprobado Por El Tribunal Superior Con Especificación Del Año Académico Que Este Cursando

Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971

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01

Text of the article

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º. Quienes pretendan ejercer la profesión sin estar inscritos como abogados en los casos taxativamente numerados en los artículos 30 y 31 del Decreto 196 de 1971, deberán solicitar por escrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de su domicilio, la expedición del permiso o licencia temporal, acompañando a su petición los siguientes documentos

a)

Para quien solicite permiso de conformidad con el articulo 30 del Decreto 196 de 1971, certificado del Decano de la respectiva Facultad de Derecho donde conste que el peticionario forma parte del Consultorio Jurídico aprobado por el Tribunal Superior con especificación del año académico que este cursando.

b)

Para quien solicite licencia temporal de conformidad a los artículos 31 y 32 del Decreto 196 de 1971, certificado expedido por el Decano de la respectiva Facultad de Derecho donde conste, que ha cursado y ha aprobado los estudios reglamentarios de Derecho, con indicación de la fecha de terminación de estudios.

02

Constitutional history

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