º para los efectos del artículo 7º de la Ley que se reglamenta, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, dentro de un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de este Decreto, indicará las demás ciudadas de la República en donde exista personal idóneo para la constitución de Consejos Profesionales Seccionales y sea conveniente su establecimiento.
Article 7
Para Los Efectos Del Artículo 7º De La Ley Que Se Reglamenta, El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería, Dentro De Un Plazo De Seis Meses, A Partir De La Promulgación De Este Decreto, Indicará Las Demás Ciudadas De La República En Donde Exista Personal Idóneo Para La Constitución De Consejos Profesionales Seccionales Y Sea Conveniente Su Establecimiento
Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.
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