° A partir del 1° de enero de 1988, el Director General del SENA devengará una asignación mensual de doscientos ochenta y cinco mil ochenta pesos ($ 285.080.00). Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación mensual de doscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco pesos ($ 243.275.00). Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, grado 56, tendrán una asignación mensual de doscientos once mil setecientos treinta y cinco pesos ($ 211.735.00). Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación mensual de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 182.480). Los cargos citados en el presente artículo no se regirán por la escala salarial del artículo 2° de este Decreto.
Decreto 112 de 1988 →In force
Article 6
A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Director General Del Sena Devengará Una Asignación Mensual De Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Ochenta Pesos ($ 285
Decreto 112 de 1988 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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