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Article 3

Ley 556 de 2000 · Por medio de la cual se reconocen las profesiones de Educación Superior que desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales y afines y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales las siguientes:

a)

Efectuar la inspección y la vigilancia de la presente ley y de sus decretos reglamentarios;

b)

Estimular la investigación en los campos de acción de las profesiones internacionales en forma directa o con la colaboración de las entidades que hacen parte del Consejo Nacional de Profesionales o con otras entidades relacionadas tanto públicas como privadas;

c)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las normas sobre ética profesional;

d)

Presentar al Gobierno Nacional el 7 de agosto de cada año un estudio que contemple estrategias de ejecución en materia de políticas de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior. Copia de dicho estudio será entregada también a las Comisiones Segundas de Cámara y Senado;

e)

Crear su estructura organizacional interna para el desarrollo de sus funciones;

f)

Elaborar y mantener actualizado el registro de los profesionales a que se refiere la presente ley;

g)

Expedir la matrícula profesional;

h)

Las demás que le asignen la ley y sus decretos reglamentarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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