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Article 18

La Persona Que Sea Designada Para Desempeñar Los Empleos De Secretario Ejecutivo Del Despacho De Ministro O Director De Departamento Administrativo, Código 5230 Grado 22 Para El Cumplimiento De Las Funciones, Deberes Y Responsabilidades Atribuidos Al Cargo, Deberá Laborar Ordinariamente En Jornadas Superiores A Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales

Decreto 11 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales el orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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ARTICULO 18. La persona que sea designada para desempeñar los empleos de Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro o Director de Departamento Administrativo, código 5230 grado 22 para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidos al cargo, deberá laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. El Secretario Ejecutivo código 5040 grado 17 del Despacho del Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo devengará la remuneración correspondiente al grado 21 de la escala del nivel administrativo, siempre y cuando labore en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Si no laboran en jornadas superiores a las mencionadas, la remuneración será la correspondiente a la establecida para el grado 17 de la escala del nivel administrativo.

Parágrafo

Cuando los Secretarios Ejecutivos de que trata el presente artículo se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, prestando sus servicios en un despacho diferente o suspendidos en el ejercicio del cargo, quienes hagan sus veces tendrán derecho a percibir la diferencia salarial entre los grados 22 y 17, para la primera y entre los grados 21 y 17 para la segunda, de la escala del nivel administrativo, lo cual se dispondrá mediante resolución de la autoridad nominadora, indicando el término de duración de las funciones a realizar.

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Constitutional history

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