Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º En el evento de que por cualquier causa se hubiere decretado y practicado o se decrete y practique el embargo o secuestro sobre las rentas y recursos a que se refiere el artículo anterior, el Juez que esté conociendo del proceso ordenará en cualquier estado del mismo, su desembargo a más tardar al día hábil siguiente a aquél en que se le haya presentado certificación del Director General de Presupuesto o su Delegado sobre el carácter de dichos bienes.