Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.