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Article 4

Los Clubes Con Deportistas Profesionales Expedirán Títulos Nominativos Representativos De Las Aportaciones, Las Que Serán Libremente Transferibles Entre Ellos O Terceros, Mediante Endoso Y Entrega Del Título O Carta De Traspaso, De Igual Forma Podrán Ser Objeto De Donación O Transmisión Por Causa De Muerte

Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

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01

Text of the article

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º Los clubes con deportistas profesionales expedirán títulos nominativos representativos de las aportaciones, las que serán libremente transferibles entre ellos o terceros, mediante endoso y entrega del título o carta de traspaso, de igual forma podrán ser objeto de donación o transmisión por causa de muerte. Para que sea válida la cesión de un título por causa distinta a la muerte del afiliado, deberá contar con la aprobación del órgano de administración.

Parágrafo

Estos títulos deberán indicar

a)

El nombre de la corporación o asociación, su domicilio y la resolución gubernamental que le otorgó personería jurídica;

b)

El número del título y la fecha de expedición;

c)

Monto de la aportación que representa cada título;

d)

El nombre del titular de la aportación;

e)

Las condiciones en las cuales puede transferirse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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