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Article 2.6.1.1.13.1.13

Polígonos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Polígonos. Los polígonos utilizados para las prácticas de tiro con armas deben estar previamente autorizados por la autoridad competente.

Parágrafo 1

Las prácticas de tiro se desarrollarán de manera presencial en los polígonos que cuenten con licencia de funcionamiento de polígonos expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada que no cuenten con instalaciones de polígono propias podrán contratar o suscribir convenios con aquellas que cuenten con instalaciones debidamente autorizadas.

Parágrafo 3

Prohíbase las prácticas de tiro presencial con elementos diferentes a las armas de fuego, traumáticas o de menor letalidad, en lugares diferentes a los polígonos autorizados por la autoridad competente.

Parágrafo 4

El plan de capacitación de tiro en las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada se desarrollará de manera presencial en un cien por ciento (100%), en los polígonos debidamente autorizados por la autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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