° Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la planta de personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la suprimida Superintendencia Nacional de Producción y Precios, fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva. Además dichos empleados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Article 2
Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión
Decreto 1908 de 1976 · Por el cual se determina la Planta de Personal de la superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto-Ley número 149 de 1976
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.