Composición Consejo de Administración. El Consejo de Administración de conformidad con las disposiciones legales relativas a las instituciones de economía solidaria, se integrará con el número de principales y suplentes que determine el Estatuto. En todo caso, un número no menor de la tercera parte de sus miembros representará al Estado en la forma como lo establezca el estatuto. Los restantes miembros del Consejo de Administración serán elegidos conforme al procedimiento electoral que establezca el Estatuto y con el voto de las instituciones de educación superior afiliadas hábiles asistentes a la asamblea general, sin que en esta última elección participen los representantes de las entidades estatales a que se ha hecho referencia en el artículo 6º del presente Decreto.
Decreto 2905 de 1994 →In force
Article 12
Composición Consejo De Administración
Decreto 2905 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodosep, creado por la Ley 30 de 1992
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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