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Article 112

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Activo Después De Quince (15) Años Por Voluntad Del Gobierno O De Los Comando De Fuerza, Según El Caso, Por Sobrepasar La Edad Máxima Correspondiente Al Grado, Por Incapacidad Relativa Y Permanente, Por Incapacidad Profesional O Por Conducta Deficiente, O A Solicitud Propia Después De Los Veinte (20) Años, Tendrá Derecho A Participar De La Fecha En Que Terminen Los Tres (3) Meses De Alta, A Que Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación Mensual De Retiro Equivalente A Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Monto De Las Partidas Pertinente Por Los Quince (15) Primero Años De Servicio Y Un Cuatro Por Ciento (4%) Mas, Por Cada Año Que Exceda De Los Quince (15) Sin Que El Total Sobre Pase Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De Los Haberes De Actividad

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años por voluntad del Gobierno o de los Comando de Fuerza, según el caso, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, por incapacidad relativa y permanente, por incapacidad profesional o por conducta deficiente, o a solicitud propia después de los veinte (20) años, tendrá derecho a participar de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la caja de retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas pertinente por los quince (15) primero años de servicio y un cuatro por ciento (4%) mas, por cada año que exceda de los quince (15) sin que el total sobre pase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.

Parágrafo 1

A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el oficial o suboficial se retire con treinta (309 o más años de servicio, la asignación de retiro será del noventa y cinco por ciento (95%) de los haberes de actividad, liquidada en forma prevista en este decreto.

Parágrafo 2

El aumento de tiempo para el retiro voluntario de los oficiales de vuelo de la fuerza aérea y suboficiales de las fuerzas militares, sólo regirá para quienes a la vigencia del presente decreto no hayan cumplido quince (15) años de servicio.

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Constitutional history

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