los gobernadores, intendentes y comisarios, el alcalde mayor del distrito especial de Bogotá, y los alcaldes municipales, cuando lo solicite el jefe del departamento administrativo nacional de estadística, crearan juntas de cooperación de los censos nacionales, con el fin de garantizar la eficacia de estos en sus respectivas jurisdicciones.
Article 11
Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Y Los Alcaldes Municipales, Cuando Lo Solicite El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Crearan Juntas De Cooperación De Los Censos Nacionales, Con El Fin De Garantizar La Eficacia De Estos En Sus Respectivas Jurisdicciones
Decreto 1628 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los censos Nacionales, en desarrollo de la Ley 2ª der 1962
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