Entrega de diligencias. Dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la captura o de la identificación del presunto infractor, el funcionario de Policía Judicial que hubiere realizado las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, las entregará o enviará al funcionario de investigación junto con las armas y efectos con que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución y pondrá a su disposición la persona o personas capturadas en el respectivo establecimiento carcelario. Cuando no haya personas capturadas o no estuviere identificado el presunto infractor, entregará o enviara las diligencias al funcionario; de investigación dentro de los diez días, siguientes a su iniciación.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 268
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.