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Article 24

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Pasajes y viáticos. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que cumpla comisiones individuales fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo 1

Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que entidades distintas a la Policía Nacional sufraguen en todo o en parte los gastos necesarios, el Director General de la Policía Nacional, fijará una partida de viáticos y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares si fuera el caso.

Parágrafo 2

Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos. El personal del nivel ejecutivo asignado en comisión a la administración pública o a otras entidades del país, no tendrá derecho a pasajes ni a viáticos cubiertos por el presupuesto de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos se pagarán de conformidad con las disposiciones vigentes.

02

Constitutional history

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