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Article 1

El Artículo 3° Del Decreto 1466 De 2007, Quedará Así: “ Artículo 3°

Decreto 3399 de 2009 · por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial para promover la formación del Trabajo Decente en el Sector Público.

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01

Text of the article

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°. El artículo 3° del Decreto 1466 de 2007, quedará así: “ Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público estará integrada por: 3.1 El Ministro de la Protección Social. 3.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación. 3.4 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo

Actuarán como invitados permanentes de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público el Superintendente de Economía Solidaria, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria y un delegado por cada una de de las Federaciones del Sector Público, designados por las Centrales Obreras. La Comisión tendrá la facultad de invitar a las personas o entidades que considere convenientes con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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