Artículo segundo. De conformidad con el artículo 7° del Decreto 2687 de 1960, el aumento de sueldos establecido en este Decreto, regirá con retroactividad al primero de octubre del mismo año para los funcionarios aquí; incorporados; quienes venían prestando sus servicios con anterioridad. Comuníquese y cúmplase.
Article 7
Del Decreto 2687 De 1960, El Aumento De Sueldos Establecido En Este Decreto, Regirá Con Retroactividad Al Primero De Octubre Del Mismo Año Para Los Funcionarios Aquí; Incorporados; Quienes Venían Prestando Sus Servicios Con Anterioridad
Decreto 689 de 1961 · Por el cual se incorporan a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, varios funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñando las funciones de los empleados comprendidos en el Decreto 2687 de 1960
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