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Article 2

Ley 106 de 1913 · Que adiciona y reforma la 51 de 1911 y ratifica una cesión de terrenos baldíos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dicha Junta procederá a verificar en el valle de Sibundoy las siguientes adjudicaciones, indicadas en el artículo 5 de la misma Ley: a cada uno de los actuales pueblos de Santiago, San Andrés, Sibundoy, San Francisco y al de Sucre trescientas hectáreas; a la beneficencia de cada uno de los mismos, cien hectáreas; a la iglesia de cada uno de los mismos, cien hectáreas; en cada uno de los pueblos de Santiago, Sibundoy y San Andrés, para huertas modelos dirigidas por los Hermanos Maristas, cincuenta hectáreas; en el de Sibundoy, para apoyar la fundación y el sostenimiento de un colegio especial para formar misioneros, mil hectáreas, y para los colonos o cultivadores establecidos en el expresado Valle de Sibundoy, el doble de las hectáreas que en la actualidad tengan desmontadas o cultivadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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