Artículo primero. Para los efectos del artículo 19 del Decreto 1348 de 1961, las regalías mínimas del Estado en los contratos que se celebren mediante licitación pública, serán del doce y medio por ciento (12 ½ %) del producto bruto en las zonas situadas al este y sureste de la cima de la Cordillera Oriental, y del quince y medio por ciento (15 ½ %) del producto bruto en el resto del país, y se liquidarán y pagarán con arreglo a las normas legales y reglamentarias en vigencia.
Article 1
Del Decreto 1348 De 1961, Las Regalías Mínimas Del Estado En Los Contratos Que Se Celebren Mediante Licitación Pública, Serán Del Doce Y Medio Por Ciento (12 ½ %) Del Producto Bruto En Las Zonas Situadas Al Este Y Sureste De La Cima De La Cordillera Oriental, Y Del Quince Y Medio Por Ciento (15 ½ %) Del Producto Bruto En El Resto Del País, Y Se Liquidarán Y Pagarán Con Arreglo A Las Normas Legales Y Reglamentarias En Vigencia
Decreto 755 de 1966 · por el cual se reglamentan los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 10ª de 1961.
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