Establécese un sobresueldo mensual hasta del 25% para el personal que ejerza sus funciones en aquellas guarniciones que por sus especiales condiciones de clima o alejamiento de los centros civilizados hagan el servicio excepcionalmente penoso.
La Dirección General por medio de resoluciones fijará el monto del sobresueldo de que trata el presente artículo dentro de los límites previstos.