º. Las disposiciones anteriores rigen para las embarcaciones que viajan hasta Barranquilla o las que tiene su asiento principal en Cartagena; las restantes, continuarán pagando los derechos de atraque y los correspondientes al ganado en la misma forma como hasta ahora han venido haciéndolo, en los respectivos puertos.
Article 7
Las Disposiciones Anteriores Rigen Para Las Embarcaciones Que Viajan Hasta Barranquilla O Las Que Tiene Su Asiento Principal En Cartagena; Las Restantes, Continuarán Pagando Los Derechos De Atraque Y Los Correspondientes Al Ganado En La Misma Forma Como Hasta Ahora Han Venido Haciéndolo, En Los Respectivos Puertos
Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle
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