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Article 85

Dimensión De Las Vías De Transporte

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Dimensión de las vías de transporte. Las vías de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal, deben tener un espacio suficiente para una circulación segura (mínimo sesenta centímetros [60 cm] entre el elemento de transporte y la pared más cercana de la vía).

Parágrafo

En las vías estrechas existentes a la entrada en vigencia de este Reglamento, que no cumplan con la condición anterior, será obligatorio la construcción de nichos de protección con una capacidad mínima para el albergue de dos (2) personas y un espaciamiento máximo de treinta metros (30 m) entre ellos; estos nichos deben estar debidamente señalizados con colores reflectivos, aun en presencia de altos contenidos de humo y polvo en el ambiente. Las vías que no cumplan con la condición anterior deberán ser adecuadas en un término máximo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: capacidad mínima para el albergue de dos (2) personas y un espaciamiento máximo de treinta metros (30 m) entre ellos, debidamente señalizados con colores reflectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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